El año 2001 fue decisivo en lo relativo a la reforma del sistema de salud en la República Dominicana. Se promulgaron dos leyes fundamentales: la Ley General de Salud No. 42-01; y la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
De conformidad con esas disposiciones legales, el Sistema Nacional de Salud quedó bajo la rectoría del Ministerio de Salud Pública, amparándose en la separación de funciones relacionadas con la rectoría, aseguramiento, financiamiento y provisión de servicios.
En su artículo 11, la Ley No. 42-01 establece que el Sistema Nacional de Salud se regirá por varios principios y objetivos, entre los que se destacan, el de la eficacia; el de infraestructura física, de tecnología y gestión, que provea la máxima eficacia de su utilización mediante un modelo de atención integral.
En base a ese modelo, se establece como objetivo la prevención, es decir, evitar que la población pueda ser afectada por enfermedades; la desconcentración y descentralización de las entidades que integran el sistema, en un contexto de cooperación, competencia, información adecuada y supervisión.
Se establece la necesidad de disponer de servicios de atención de primer nivel que representa la puerta de entrada a la red de salud pública. Estos servicios deben disponer de una adecuada capacidad resolutiva sustentada en el fomento de la salud, la prevención de las enfermedades, las acciones de vigilancia epidemiológica y el seguimiento a pacientes y grupos vulnerables, que cubra la emergencia y la atención domiciliaria.